viernes, 31 de agosto de 2007

Petición al comité del almacén

Hace ya un mes nos pusimos en contacto con el comité de empresa del almacén con el objetivo de comprobar que ejercían su obligación de mantener el control sobre todo lo relacionado con la prima de producción que se nos aplica. Y lo hicimos como nos pidió el presidente del susodicho comité, por escrito:

A la atención del Comité de Empresa del almacén de Ciencias de CAPRABO S.A.:

Por medio de la presente, en referencia al acuerdo firmado el día 19 de noviembre de 2004 en el cual se modificaba la política retributiva de la llamada "Prima de Producción" del colectivo de mozos del almacén, solicitamos:

-La información certificando la siempre correcta y actualizada medición de las plantas de picking.

-Los criterios detallados que llevan a la asignación individual de la productividad.

Dado que en el citado acuerdo no queda clarificado cómo se obtienen los porcentajes de la tabla, es de suma importancia que los trabajadores conozcamos dicha información para controlar nuestro esfuerzo y poder reclamar cuando por error de la Empresa u otra circunstancia sea necesario.


Esperamos que en el prudente plazo de 10 días se nos de una respuesta en los mismos términos empleados para esta solicitud.


Agradeciendo su tiempo y colaboración,
Sección Sindical de CNT-AIT en CAPRABO S.A.
3/08/07



De viva voz es muy fácil decir que las plantas están medidas y que el rendimiento se calcula correctamente.
A la hora de demostrarlo, cuando se le piden pruebas, nos encontramos con un silencio que lo dice todo.

UGT declara a favor de la empresa en el juicio contra Pizza Móvil

Después de varios meses de contínua campaña y de acción sindical directa contra la empresa Pizza Móvil desde várias ciudades de Galiza y del Estado para conseguir la readmisión de la compañera Carme, despedida tras la constitución de la sección sindical de la CNT, se celebró el juicio contra la empresa.

La jefa de tienda, VaneSSa Pereiro, de la UGT, no contenta con la denuncia penal que ella misma interpuso en Julio contra tres compañeros de la CNT tras un acto de protesta en la tienda en el que esta “heroína sindicalista” intentó arrancar la pancarta y echar a l@s compañer@s, no dudó en declarar a favor de la empresa, despotricando contra la trabajadora y atacando la acción del sindicato CNT. Por supuesto, este tipo de sindicalismo mercenario es premiado por la empresa con cargos de confianza, encuanto mantiene al resto de l@s trabajador@s bajo salarios de miseria y bajo la precariedad de continuos despedidos encubiertos bajo la contratación laboral.

Evidentemente, a esta empresa no le agradó la constitución de la sección sindical de la CNT, ni le agradaron las reivindicaciones de mejoras de condiciones de trabajo, ni que las trabajadoras dejen de ser sumisas y luchen por sus derechos. Su respuesta fue el despido de la delegada y la suspensión de empleo y sueldo de su compañero de sección.Intentan callar así a la clase obrera, pero que no duden de que responderemos as sus golpes.

Patético un juicio como el de hoy y como tantos otros, en los que el único testigo de la empresa es una sindicalista de pro, sumisa y amargada, defendiendo los intereses patronales y atacando, sin la más mínima vergüenza, e la que es su compañera de trabajo.

Durante todo este largo conflicto fue extraordinário el apoyo de la CNT de todo el Estado. Los más sinceros agradecimientos a todos los sindicatos de la Confederación.

domingo, 26 de agosto de 2007

El comité de empresa del almacén es de la empresa

EL COMITÉ DE EMPRESA NOS MIENTE


Al decir que las plantas de picking están bien medidas y que el rendimiento se calcula correctamente. Debe ser para ellos, que hagan lo que hagan, trabajen o no, siempre tienen la prima entera.


EL COMITÉ DE EMPRESA NOS ENGAÑA


Con las categorías. Después de más de 3 años con el cuento de “vamos a por las categorías” resulta que tenemos que denunciarlo individualmente. Para esto no necesitamos un comité de empresa, ya sabemos hacerlo solitos.


Pero lo grave del asunto es que nos engañan. El comité de empresa, como órgano colegiado que es, tiene la capacidad de ejercer acciones judiciales.
Lo cual significa que podían haber presentado la denuncia de las categorías para todos nosotros.


EL COMITÉ DE EMPRESA NOS MANIPULA


Al hacernos creer que hay problemas que no se pueden tocar y que no tienen solución. Como la semana del 5%, un acuerdo interno entre ellos y la empresa que no está ni en el Convenio ni en el Estatuto de los Trabajadores ni en ningún otro sitio. Pero no les importa porque no les afecta, para eso tienen sus horas sindicales.


EL COMITÉ DE EMPRESA NOS TRAICIONA


Si a alguien le parece poco los 3 puntos anteriores, que siga lamiendole su culo amarillo al comité y sus sindicatos a cambio de sus favores.




A todos los demás, por todos estos problemas y ante nuestro futuro laboral incierto, debemos hacer lo que el comité de empresa y la empresa no quiere.


¡Vamos a unirnos!
¡Vamos a movilizarnos!
¡Tenemos que crear presión!


No podemos permitir que sigan jugando con nuestro trabajo ni que llegado el momento el comité firme lo que le de la gana en nuestro nombre.

Jerarquía normativa laboral

Las relaciones laborales en España se encuentran contenidas en las siguientes normas que ordenadas de mayor a menor importancia y aplicación son:

  • La Constitución Española.

  • Los Tratados y Convenios internacionales.

  • Las Leyes Orgánicas.Las Leyes Ordinarias, Decretos Legislativos y Decretos leyes.

  • Los Convenios Colectivos.

  • Las Ordenanzas Laborales o Reglamentaciones de trabajo.

  • El contrato de trabajo.

  • Los usos y las costumbres locales y profesionales.

  • Los principios generales del derecho.

En caso de existir dudas en la aplicación de normas laborales, ésta (así como su interpretación) se hará teniendo en cuenta cuál es la Norma o condición más favorable para el trabajador.

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Tener en cuenta esta jerarquía es muy importante a la hora de tratar el problema de la semana del 5%. Desde siempre y entre otros argumentos, nuestros "representantes" electos se han escudado en nuestro contrato laboral (dando un argumento favorable a los intereses de la empresa) para decir que era imposible cambiar el cómputo diario de horas efectivas trabajadas.

Y eso es una media verdad, o claramente una mentira. ¿Hasta cuándo vamos a aguantar tanta manipulación? Nos tratan como a ignorantes, como a una manada de borregos.

¡QUE NO TE ENGAÑEN MÁS!

¡BASTA DE MENTIRAS!

sábado, 25 de agosto de 2007

Un delegado de CCOO declara a favor de la empresa Indusal

Un delegado de CCOO declara a favor de la empresa y en contra de la CNT en un juicio por despido.

El juez de lo Social número Dos de Córdoba considera el testimonio de un delegado de CCOO como el “más cualificado” para no resolver a favor de la trabajadora en un caso de represión sindical. El delegado consideró como “pegos” las quejas de las trabajadoras.

El día 17 del pasado mes de abril, Miriam fue despedida por la empresa para la que trabajaba, Indusal Alandalus S.L., una de las mayores empresas de lavandería industrial de la ciudad. Miriam cubría la excedencia de una compañera que se reincorporó, razón que arguyó la empresa para prescindir de ella. La trabajadora, afiliada a la CNT, que mantenía en aquellos momentos un duro conflicto con la empresa, demandó al juzgado solicitando despido nulo por represión sindical. La sentencia que ahora se conoce lo considera tan solo improcedente -pero no nulo-, y ello por una razón fundamental: el testimonio del delegado de CCOO.

En marzo de este año, la Sección Sindical de CNT planteó una serie de reinvidicaciones a Indusal para conseguir la mejora de las pésimas condiciones de trabajo en la planta. La respuesta de la empresa fue la negativa a negociar con el sindicato, el acoso y discriminación de las trabajadoras de la Sección Sindical y además, el despido de Miriam. Fruto además de este acoso, otra de las trabajadoras está de baja por depresión y a la espera de sentencia tras haberse celebrado juicio por por mobbing.

El hecho de que una empresa lleve al delegado de un sindicato como testigo contra una trabajadora es bastante inusual, pero aún llama más la atención el contenido de su testimonio. En el juicio, las trabajadoras expusieron el aislamiento y la hostilidad que han padecido desde su afiliación al Sindicato. Preguntado sobre estos hechos, el delegado de CCOO - considerado por el juez como el testigo “más cualificado”-, se refirió a la “existencia de rencillas entre compañeras, así como que a él no le han hecho llegar la más mínima queja ”.

Según figura en las actas del juicio, el delegado de CCOO afirmó “que recibe quejas de trabajadoras de todos los sindicatos por pegos, pero no por trato discriminatorio”.

Estas declaraciones, que rebajaban las quejas de las trabajadoras a la categoría de “pegos”, dan pie al juez para dar como no probada la represión sindical sufrida por las trabajadoras. Por su parte, la CNT ha anunciado ya la intención de recurrir la sentencia al TSJA.

Curioso resulta también que mientras se estaban desarrollando los hechos juzgados, no se habían celebrado aún elecciones sindicales y por tanto, el actual delegado de CCOO aún no había sido elegido, hecho que no ha sido tenido en cuenta por el juez.

Más información en: CNT-AIT Cordoba

viernes, 17 de agosto de 2007

Preguntas nunca respondidas sobre el rendimiento

Ocupemos el puesto que ocupemos, todos somos preparadores. Y como preparadores:

¿Controlamos nuestro trabajo?

Da igual que nos apuntemos las líneas, tiendas o cajas que movemos cada dia. Si no estamos conformes con nuestro rendimiento no tenemos ninguna manera de demostrarlo. No tenemos el control de nuestro rendimiento ni de nuestro esfuerzo.

¿Cuantas cajas hacen falta para llegar a 100 o a 133?

¿Y líneas?
¿Y tiendas?
¿Y quilómetros?
¿Y peso?

¿Cómo se tienen en cuenta las unidades?

¿Y los palets ple?
¿Y los ceros?
¿Y los fin de jornada por falta de conexión?

¿Están bien medidas las plantas?

Si le preguntas a cualquier miembro del Comité de Empresa o delegado electo te afirmará sin ningún tipo de duda que sí. No le preguntes el cómo ni el cúando.

Aunque en un mes se cambien ubicaciones de sitio o de planta, se monten o desmonten estanterías o se añadan pasillos enteros de palets (navidad, bronceadores ...etc) las plantas seguirán perfectamente bien medidas y calculadas.

Ante esta situación, desde la Secc. Sind. de CNT creemos que:

El sistema de medición es tan moderno que se autocalcula y automide él solito. La empresa siempre está a la última en tecnología y nuevos sistemas (cables pelados para usar de antena, fleje para aguantar los mangos de las máquinas, palos o tamburetes para llegar al género ubicado arriba en la estantería ...etc)

o

Nos toman por gilipollas

¿Quién tiene las respuestas?

Sin duda, la Empresa y el Comité de Empresa. Este último no duda en afirmar que todo está bien, que el sistema es justo, que sólo son unos pocos los que no llegan a 100, que ellos lo tienen todo controlado.
Sin demostrarlo. Sin explicarlo. ¡Y se quedan tan anchos!

Tenemos derecho a conocer con certeza que todo está bien, tenemos derecho a trabajar sin el agobio y el estres que produce el no saber nunca si llegamos a 100 o no, o si nos va a bajar el rendimiento el día 15 por arte de magia o a si estamos realizando un esfuerzo superior al 133 de la tabla.


TENEMOS DERECHO A CONTROLAR NUESTRO RENDIMIENTO

jueves, 16 de agosto de 2007

Privilegios de los delegados electos

En el Artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores se recogen las garantías de los representantes de los trabajadores. Este artículo lo vamos a dividir, por su contenido, en garantías y privilegios.

Consideramos privilegios todo lo relacionado a comprar voluntades, a que cualquiera quiera ser delegado por las horas sindicales o por mantener un trabajo estable. Si los delegados electos no padecen la semana del 5% y tienen asegurado el dinero máximo de la prima de producción aunque trabajen un día al mes, ¿Qué les importa lo que suframos los trabajadores? ¿Y que les importa todo lo demás?


Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como
representantes legales de los trabajadores, tendrán, a salvo de lo que se disponga en los convenios colectivos, las siguientes garantías:

b) Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.

e) Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del comité o delegado de personal en cada centro detrabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala:

delegados de personal o miembros del comité de empresa:

1º Hasta cien trabajadores, 15 horas.
2º De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, 20 horas.
3º De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, 30 horas.
4º De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, 35 horas.
5º De setecientos cincuenta y uno en adelante, 40 horas.

Podrá pactarse en convenio colectivo la acumulación de horas de los distintos miembros del comité de empresa y, en su caso, de los delegadosde personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración.

Garantías de los delegados del Comité

En el Artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores se recogen las garantías de los representantes de los trabajadores. Este artículo lo vamos a dividir, por su contenido, en garantías y privilegios.

Consideramos garantías a todo aquello referido a impedir la represión sindical y promover la acción sindical. Lo justo y necesario, todo lo demás son privilegios.


Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como representantes legales de los trabajadores, tendrán, a salvo de lo que se disponga en los convenios colectivos, las siguientes garantías:

a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa o restantes delegados de personal.

c) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54. Asimismo no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.

d) Expresar, colegiadamente si se trata del comité, con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa.

Capacidad de negociación del comité de empresa

El Artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores en su primer punto dice:


Se reconoce al comité de empresa capacidad, como órgano colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias, por decisión mayoritaria de sus miembros.

Por poner un ejemplo, significa que el comité del almacén de Caprabo-Ciencias podía, en su momento, denunciar para todos sus representados la categoría profesional.

Y si alguien lo niega, lo manipula o sale con evasivas, es directamente un MENTIROSO.

miércoles, 15 de agosto de 2007

Competencias del comité de empresa

El Artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores recoge las competencias del Comité de Empresa:


1º Recibir información, que le será facilitada trimestralmente, al menos, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la empresa, así como acerca de las previsiones del empresario sobre la celebración de nuevos contratos, con indicación del número de éstos y de las modalidades y tipos de contratos que serán utilizados, incluidos los contratos a tiempo parcial, de la realización de horas complementarias por los trabajadores contratados a tiempo parcial y de los supuestos de subcontratación.

También tendrá derecho a recibir información, al menos anualmente, relativa a la aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, entre la que se incluirán datos sobre la proporción de mujeres y
hombres en los diferentes niveles profesionales, así como, en su caso, sobre
las medidas que se hubieran adoptado para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en la empresa y, de haberse establecido un plan de igualdad, sobre la aplicación del mismo.

2º Recibir la copia básica de los contratos a que se refiere el párrafo a) del apartado 3 del artículo 8 y la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos, en el plazo de los diez días siguientes a que tuvieran lugar.

3º Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de los demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a éstos.

Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de
las decisiones adoptadas por éste sobre las siguientes cuestiones:

a)Reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o
temporales de aquélla.
b) Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.
c) Planes de formación profesional de la empresa.
d) Implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo.
e) Estudio de tiempos, establecimiento de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.

Emitir informe cuando la fusión, absorción o modificación del «status» jurídico de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.

6º Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa, así como de los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.

7ºSer informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.

8ºConocer, trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilizan.

9º Ejercer una labor:

a) De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o Tribunales competentes.
b) De vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa, con las particularidades previstas en este orden por el artículo 19 de esta Ley.
c) De vigilancia del respeto y aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.

10º. Participar, como se determine por convenio colectivo, en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.

11º.Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, de acuerdo con lo pactado en los convenios colectivos.

12º.Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en este número 1 en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.

13º. Colaborar con la dirección de la empresa en el establecimiento y puesta en marcha de medidas de conciliación.

Tienen competencias para todo, información de la empresa al nivel de un socio pero en la práctica sólo cumplen el punto número 11. En ocasiones mejorandolo, como es el caso del acuerdo de la semana del 5%, que ni existe en el Convenio ni en el Estatuto de los Trabajadores.

¿Qué es el comité de empresa?

El artículo 63 del Estatuto de los Trabajadores define al comité de empresa:

El comité de empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses, constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de cincuenta o más trabajadores.

Está muy claro, el comité de empresa defiende sus intereses.

Obligaciones del Comité de Empresa

Por mucho que se mire, el comité de empresa no tiene ninguna obligación. Tiene competencias, capacidades de actuación.

Se da por supuesta su voluntad de defensa del trabajador, su buena fe. Lo cual al conjunto de trabajadores nos deja indefensos ante comités vendidos o incompetentes, que pueden firmar y hacer en nuestro nombre lo que les de la gana.

Pero como mínimo, por lo menos, tendrían que cumplir con el punto 12 del artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores:

12º.Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.

domingo, 12 de agosto de 2007

¿Que podemos hacer contra las elecciones?

Lo primero, no colaborar con la farsa: no votar. Votar es un derecho, pero no es un deber. Si te ofrecen ser candidato, no aceptes. Si eres delegado, dimite.

Pero hay que hacer algo más. No basta con quejarse, con decir que todo está muy mal. Aunque la abstención electoral sea en muchos casos superior al 50%-70%, basta con un porcentaje mínimo de votantes (los votos de los delegados y sindicalistas interesados en salir, y los de sus amigos), para que el Estado reparta entre ellos sus subvenciones. Una abstención pasiva beneficia a los sindicatos mal llamados mayoritarios. Por eso es fundamental que tú te conviertas en tu propio delegado, que tú te organices con el resto de tus compañeros, que tú hables de cuáles son tus problemas, que tú protestes, que tú decidas... Es preciso que te des cuenta que tú no eres culpable de lo mal que está el mundo, porque los culpables son ellos. Pero que sí eres responsable de lo que sucede. Si te quedas quieto, y te callas harás exactamente lo que ellos esperan de ti.

Hay una alternativa

Es el modelo sindical de la CNT. La CNT funciona en las empresas por medio de secciones sindicales, que dependiendo de la circunstancia, están legalizadas, o son clandestinas. Una sección sindical de CNT está formada por los afiliados de CNT, que reunidos en asamblea debaten sus problemas y deciden las acciones que deben emprender para solucionarlos. No hay privilegios, ni liberaciones, ni subvenciones ni poder en manos de los delegados de la CNT, ya que toda capacidad de decisión pasa por la asamblea. Desde nuestro punto de vista, no son necesarios ni las elecciones sindicales ni los comités de empresa para hacer sindicalismo. Esa sección sindical recibe apoyo y solidaridad de la totalidad del sindicato, y presta su ayuda a otras secciones cuando lo precisan.


CNT- AIT

si nadie trabaja por ti, que nadie decida por ti

Los Comités de Empresa

A la patronal le han interesado y le interesan los comités de empresa porque son organismos débiles, que no pueden salir de la empresa, que si no pertenecen a un mismo sindicato ya nacen divididos, y que establecen una clara discriminación con el resto de trabajadores (no pueden ser despedidos, secreto en caso de información confidencial, horas sindicales, etc.) todo ello hace que sean organismos más al servicio de la empresa que de los trabajadores.

Sin embargo las empresas no quieren tratar con el sindicato porque saben que es un organismo más fuerte, donde se agrupan un gran número de trabajadores, y que tiene más medios para defender a sus afiliados; por ello la táctica patronal ha sido comités contra sindicatos, y la nuestra debe ser sindicatos obreros consecuentes y la desaparición de los comités de empresa.

¿A quién sirven las elecciones?

Las Elecciones Sindicales y todo el actual sistema sindical español, defienden los intereses de las empresas.

El empresario es el que mantiene económicamente el sindicato (él paga locales y liberaciones).
El empresario negocia con un empleado suyo que es el sindicalista.

El sindicalista en el mejor de los casos, hace el control de calidad de la empresa, procura que se cumpla la ley y señala al empresario los defectos que debe corregir. Pero no es la persona que intenta profundizar y obtener el más y mejor para los trabajadores. Esto es así porque los trabajadores permanecen pasivos y resignados, ya que la ley sindical y laboral los obliga al silencio y a la impotencia.

Lo que pasa después de las elecciones

1.- Porque mediante las elecciones no eliges a tus representantes. Al votar lo que haces es otorgar poder a una persona para que decida en tu nombre. Tú no puedes controlar al delegado, no puedes exigirle que cumpla su programa, rápidamente olvidado. La ley otorga al delegado poder para negociar, firmar e imponer su voluntad al trabajador; por la posición que ocupa traba amistad con jefes, directivos y capataces; consigue mano para enchufes, chanchullos, pasteleos y enjuagues. El delegado es un especialista que aprende normativa y leyes, que te explica lo que está bien y está mal de acuerdo con la ley. ¿Y has visto tú alguna vez que la ley te beneficie?

2.- Tu delegado, además, si está encuadrado en un sindicato, es controlado por la organización a que pertenece, que se apresurará a quitarle sus recursos (horas de liberación), para otorgárselas a los jefes sindicales. Esos jefes están muy por encima de tus pequeñas necesidades (salarios, turnos, movilidad, uniformes, calzados)... y se dedican a cuestiones de alta política: pactos, reconversiones, grandes acuerdos pasan por sus manos. Y gracias a ellos, cada año que pasa hay nuevos retrocesos. Hay miedo, sumisión y despidos.

3.- El proceso electoral está montado para que una vez hayas votado, te calles. Tú pintarás muy poco ante el delegado, ante el comité y ante el sindicato, que sólo desea que votes, que no des problemas y que pagues la cuota. Con lo cual aprendes que hay que ser pasivo, que protestando sólo consigues hacerte antipático, y que lo mejor es dedicarte a tus asuntos. Y una vez domesticado, los sindicatos te echan en cara que no te interesa nada, que no participas, y que por eso ellos no consiguen resultados.

4.- A pesar de todo, hay delegados honrados, y comités que intentan hacer bien las cosas y luchar por los derechos de los trabajadores. Pero el hecho es que hay una separación, una división entre el trabajador que hace su trabajo, y el delegado que está liberado o que dispone de horas sindicales. Tú no te acabarás de fiar de un delegado que no sabes a qué dedica su tiempo, y al que ves en reuniones de las que te enteras de muy poco; y él no se fía de tí, porque te ve egoísta, pasivo, apegado a tus cosas, ignorante de un montón de problemas y limitado a tu propio punto de vista. Los choques son inevitables. Porque el delegado combativo está solo: nada puede contra la patronal y sus recursos, ni contra los sindicatos, ni contra los delegados corruptos. Rápidamente se quema y aprende la lección: o se corrompe, o pierde entusiasmo, o dimite.

5.- Entonces, si las elecciones no valen para que tu voz se oiga, ¿para qué sirven? Las elecciones sindicales sirven para asignar la representatividad de los sindicatos a nivel nacional. Así, cada voto recibido sirve para que esos sindicatos obtengan la etiqueta de representativos o mayoritarios. Gracias a esa falsa etiqueta, el gobierno y la patronal reparten más de 600 millones de euros anuales (más de cien mil millones de pesetas) en subvenciones directas e indirectas (pagos de cursos, proyectos, empresas, liberaciones, subvenciones monetarias, locales, fungibles...). Estas subvenciones sirven para nutrir a una casta de sindicalistas profesionales, cuya principal misión en esta vida es no perder la poltrona. Y para ello, pactan lo que haga falta con quienes les pagan.

6.- Hay un último punto que reluce después de las elecciones sindicales: el voto no es secreto. En primer lugar, se sabe quién vota y quién no vota. El delegado sabrá si te has abstenido, y en consecuencia, te tratará con menos benevolencia que si sí votas. En segundo lugar, tras las elecciones los delegados someten a escrupuloso escrutinio los censos electorales, y los comparan con los resultados obtenidos. Dado que cada sindicato controla quienes son sus potenciales votantes (afiliados y simpatizantes), y quienes son sus potenciales enemigos (miembros de otros sindicatos), pueden cuadrar las cuentas y valorar si cada cual ha votado a quien debe votar. Si votas en blanco, nulo, o a otro sindicato distinto del tuyo, eso se acabará sabiendo. Por lo tanto hay que denunciar la falacia del voto secreto

El día de las elecciones

En el día electoral asistirás al espectáculo de ver a apoderados, interventores y supervisores sindicales pasear por los distintos servicios y centros de trabajo, cazando votantes. Ese día se dora la píldora al trabajador. Se le recuerdan pasados favores hechos, y los que aún puede recibir: traslados de puesto, promoción, carrera profesional, acceso a cursillos y horas extras, etc.
Es el día en que por medio de la sonrisa, del agarre del brazo y de la invitación a la cerveza, los sindicalistas confraternizan con el currante.

En el día electoral, si te decides ir a votar, sentirás la extraña sensación de estar realizando un ritual vacío, carente de sentido. Es como ir a misa sin ser católico. Las motivaciones para el voto, son de lo más diversas. Unos votan porque hay que votar; otros por ver que pasa; otros por escaquearse un rato del curro; otros votan por no quedar mal ante fulano o zutano; otros por miedo a perder sus posiciones privilegiadas. Y muy pocos, por no decir nadie, piensa que están eligiendo a sus representantes laborales.

Lo que pasa antes de las elecciones

1.- Sólo una minoría de trabajadores son llamados a las urnas. En España, según datos del Ministerio de Trabajo, hay más de dos millones de empresas que contratan a menos de cinco trabajadores. Las elecciones sindicales dejan fuera de juego a millones de trabajadores jóvenes, precarios, inmigrantes, a mujeres, a sectores que son precisamente los más débiles del mercado laboral.

2.- Los trabajadores que sí tienen elecciones sindicales, normalmente en empresas de más de 250 trabajadores, se ven obligados a elegir una candidatura cerrada de candidatos. Es decir, ni puede presentarse cualquiera a las elecciones, ni se puede votar al candidato preferido, ya que la candidatura marca el orden estricto de los candidatos. No puedes tachar a quien te resulte antipático, ni adelantar al que tú consideres más idóneo. Si quieres presentarte a candidato, tienes que montar una candidatura o meterte en una ya hecha.

3.- Los sindicatos suelen montar sus candidaturas con cualquier tipo de persona que se preste a ello. No valoran las cualidades de los candidatos, sino que buscan a mientras más gente mejor. Van a la caza del candidato con un discurso que les dice: preséntate, no importa si luego no quieres hacer nada. Los sindicatos intentan tan sólo presentar muchas candidaturas y sacar muchos delegados.

4.- Como la ley otorga una serie de privilegios a los candidatos elegidos, muchos de los candidatos se presentan a las elecciones por obtener esas prebendas: crédito horario, estabilidad en el puesto de trabajo, libertad de movimientos.

5.- Para atraer a los votantes, los sindicatos necesitan un programa y hacer una campaña. El programa es siempre una promesa en la que se deja para mañana lo que debería ser conseguido hoy. Además, puedes comprobar que todos los programas prometen lo mismo: derechos, democracia, etc. Es sabido que una vez conseguido el cargo, el programa es dejado a un lado.

6.- Las elecciones implican una lucha sucia e inmoral entre sindicatos. Las distintas centrales intentan a toda costa evitar la presentación de candidaturas rivales. Por ello los candidatos son presionados para que renuncien, las listas vigiladas para impugnarlas, y el proceso revisado para hacerlo caer. A los sindicatos no les interesa la democracia, la pluralidad de opiniones, la presentación de opciones diversas, sino la destrucción del rival.

El origen de las elecciones sindicales

Estas elecciones son herederas de las elecciones que se realizaban durante la dictadura franquista. En esa época existía un sindicato obligatorio, que era llamado Sindicato Vertical.

Periódicamente los trabajadores eran llamados a elegir a sus Enlaces Sindicales. Aunque otros sindicatos estaban prohibidos, los miembros de CCOO, de USO, sectores cristianos, comunistas, participaban en las elecciones como independientes.

CNT y UGT boicoteaban esos procesos electorales a los que consideraban simples farsas destinadas a sostener la dictadura dándole un aire democrático, y eliminar cualquier tipo de conflicto social.
Cuando murió el general Franco, desapareció el Sindicato Vertical debido a las múltiples protestas de los trabajadores en el año 1976. Los herederos del franquismo, la UCD, convocaron elecciones en las que empezaron a participar todos los sindicatos actualmente existentes.

CNT decidió boicotear esos procesos electorales, siendo fiel a sus principios.

Las elecciones sindicales

Después de más de 20 años de elecciones sindicales, múltiples comités de empresa y delegados, los trabajadores debemos hacer al menos una reflexión: ¿qué hemos conseguido con ellos? ¿Para qué han servido, o sirven?

A estas alturas muy pocos dudaremos en asegurar que para nada, teniendo en cuenta la situación en que nos encontramos, de carencia de unidad, carencia de fuerza, y atados de pies y manos ante la patronal y el gobierno de turno, con contratos basura, paro, y la negociación colectiva basada siempre en lo que la petronal y el gobierno quieran.

Recordemos lo que decían CC.OO. y UGT, y demás sindicatos defensores de las elecciones sindicales, después de los Pactos de la Moncloa:


"Los Comités de Empresa son órganos unitarios de los trabajadores, evitarán su
división, aumentará la fuerza de los sindicatos, mejorará la negociación en la
empresa, y potenciarán las asambleas como órganoza de decisión".

¿Qué decíamos y decimos la CNT?

Que los comités de empresa son órganos corporativos e insolidarios que dividen a los trabajadores empresa por empresa, haciendo un sindicalismo vertical, y practicando el parlamentarismo, y por tanto dividiendo a los trabajadores. Hacen de los sindicatos órganos burocráticos al servicio de la patronal y del gobierno, quienes los mantienen, ajenos así a los intereses de los trabajadores. Las asambleas desaparecen, puesto que los comités tienen toda la capacidad de negociar, y estas se convierten en órganos inservibles, puesto que son consultivas, no decisorias. Los sindicatos pierden su fuerza, puesto que los trabajadores no vemos en ellos nuestra arma de defensa frente a la patronal.

Con el tiempo transcurrido, cabe preguntarnos: ¿quién tenía razón? ¿Cómo estamos los trabajadores hoy?
No tenemos unidad, somos insolidarios, se practica el sálvese quien pueda ante cuelquier problema y reivindicación.

Contratos a través de ETTs, y ese largo etc. que todos conocemos.

Rectificar siempre se ha dicho que es de sabios: aún estamos a tiempo de hacer un sindicato fuerte, al margen de los burócratas comprometidos más en la defensa de sus sueldos y sus privilegios que en defender a los trabajadores.

Exige un sindicato de trabajadores, y para trabajadores.

Si nadie trabaja por ti, que nadie decida por ti.

Afiliate a la CNT, otra forma de hacer sindicalismo.