jueves, 16 de agosto de 2007

Privilegios de los delegados electos

En el Artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores se recogen las garantías de los representantes de los trabajadores. Este artículo lo vamos a dividir, por su contenido, en garantías y privilegios.

Consideramos privilegios todo lo relacionado a comprar voluntades, a que cualquiera quiera ser delegado por las horas sindicales o por mantener un trabajo estable. Si los delegados electos no padecen la semana del 5% y tienen asegurado el dinero máximo de la prima de producción aunque trabajen un día al mes, ¿Qué les importa lo que suframos los trabajadores? ¿Y que les importa todo lo demás?


Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como
representantes legales de los trabajadores, tendrán, a salvo de lo que se disponga en los convenios colectivos, las siguientes garantías:

b) Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.

e) Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del comité o delegado de personal en cada centro detrabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala:

delegados de personal o miembros del comité de empresa:

1º Hasta cien trabajadores, 15 horas.
2º De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, 20 horas.
3º De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, 30 horas.
4º De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, 35 horas.
5º De setecientos cincuenta y uno en adelante, 40 horas.

Podrá pactarse en convenio colectivo la acumulación de horas de los distintos miembros del comité de empresa y, en su caso, de los delegadosde personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración.