jueves, 16 de agosto de 2007

Capacidad de negociación del comité de empresa

El Artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores en su primer punto dice:


Se reconoce al comité de empresa capacidad, como órgano colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias, por decisión mayoritaria de sus miembros.

Por poner un ejemplo, significa que el comité del almacén de Caprabo-Ciencias podía, en su momento, denunciar para todos sus representados la categoría profesional.

Y si alguien lo niega, lo manipula o sale con evasivas, es directamente un MENTIROSO.