Capacidad de negociación del comité de empresa
El Artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores en su primer punto dice:
Se reconoce al comité de empresa capacidad, como órgano colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias, por decisión mayoritaria de sus miembros.
Por poner un ejemplo, significa que el comité del almacén de Caprabo-Ciencias podía, en su momento, denunciar para todos sus representados la categoría profesional.
Y si alguien lo niega, lo manipula o sale con evasivas, es directamente un MENTIROSO.