sábado, 1 de septiembre de 2007

La semana del 5%...

- Es un acuerdo entre la empresa y el comité de empresa en su momento.Pero ningún sindicato después ha hecho nada para cambiarlo o volver a negociarlo.

-Viene causada por los 30 minutos diarios de descanso no retributivos, con lo que la jornada se computa a 7'5 horas y no alcanzamos el máximo de horas anuales que establece el convenio.

-Hace que perdamos, según el turno, entre 9 y 11 días de descanso al año.

Sabiendo que un contrato de trabajo no puede empeorar las condiciones marcadas por Convenio, así como un convenio no puede empeorar lo dictado por el Estatuto de los Trabajadores...

-No nos pueden obligar a trabajar los fines de semana por contrato. A no ser que, una vez más, el comité de empresa nos venda a los intereses de la empresa.

-No es un derecho adquirido de la empresa. La explotación nunca lo es.

La ley dice..

-Nuestro contrato es de lunes a domingo.

-El convenio colectivo en su art.28 establece el número total de horas anuales de trabajo efectivo, estableciendo como promedio 40h semanales.

-El Estatuto de los Trabajadores:

Artículo 34. Jornada.


4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo

Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos.


1. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo.

Por nuestro derecho a conciliar la vida personal, familiar y laboral,

¡ACABEMOS CON LA SEMANA DEL 5%!

domingo, 26 de agosto de 2007

El comité de empresa del almacén es de la empresa

EL COMITÉ DE EMPRESA NOS MIENTE


Al decir que las plantas de picking están bien medidas y que el rendimiento se calcula correctamente. Debe ser para ellos, que hagan lo que hagan, trabajen o no, siempre tienen la prima entera.


EL COMITÉ DE EMPRESA NOS ENGAÑA


Con las categorías. Después de más de 3 años con el cuento de “vamos a por las categorías” resulta que tenemos que denunciarlo individualmente. Para esto no necesitamos un comité de empresa, ya sabemos hacerlo solitos.


Pero lo grave del asunto es que nos engañan. El comité de empresa, como órgano colegiado que es, tiene la capacidad de ejercer acciones judiciales.
Lo cual significa que podían haber presentado la denuncia de las categorías para todos nosotros.


EL COMITÉ DE EMPRESA NOS MANIPULA


Al hacernos creer que hay problemas que no se pueden tocar y que no tienen solución. Como la semana del 5%, un acuerdo interno entre ellos y la empresa que no está ni en el Convenio ni en el Estatuto de los Trabajadores ni en ningún otro sitio. Pero no les importa porque no les afecta, para eso tienen sus horas sindicales.


EL COMITÉ DE EMPRESA NOS TRAICIONA


Si a alguien le parece poco los 3 puntos anteriores, que siga lamiendole su culo amarillo al comité y sus sindicatos a cambio de sus favores.




A todos los demás, por todos estos problemas y ante nuestro futuro laboral incierto, debemos hacer lo que el comité de empresa y la empresa no quiere.


¡Vamos a unirnos!
¡Vamos a movilizarnos!
¡Tenemos que crear presión!


No podemos permitir que sigan jugando con nuestro trabajo ni que llegado el momento el comité firme lo que le de la gana en nuestro nombre.

Jerarquía normativa laboral

Las relaciones laborales en España se encuentran contenidas en las siguientes normas que ordenadas de mayor a menor importancia y aplicación son:

  • La Constitución Española.

  • Los Tratados y Convenios internacionales.

  • Las Leyes Orgánicas.Las Leyes Ordinarias, Decretos Legislativos y Decretos leyes.

  • Los Convenios Colectivos.

  • Las Ordenanzas Laborales o Reglamentaciones de trabajo.

  • El contrato de trabajo.

  • Los usos y las costumbres locales y profesionales.

  • Los principios generales del derecho.

En caso de existir dudas en la aplicación de normas laborales, ésta (así como su interpretación) se hará teniendo en cuenta cuál es la Norma o condición más favorable para el trabajador.

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Tener en cuenta esta jerarquía es muy importante a la hora de tratar el problema de la semana del 5%. Desde siempre y entre otros argumentos, nuestros "representantes" electos se han escudado en nuestro contrato laboral (dando un argumento favorable a los intereses de la empresa) para decir que era imposible cambiar el cómputo diario de horas efectivas trabajadas.

Y eso es una media verdad, o claramente una mentira. ¿Hasta cuándo vamos a aguantar tanta manipulación? Nos tratan como a ignorantes, como a una manada de borregos.

¡QUE NO TE ENGAÑEN MÁS!

¡BASTA DE MENTIRAS!

jueves, 16 de agosto de 2007

Privilegios de los delegados electos

En el Artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores se recogen las garantías de los representantes de los trabajadores. Este artículo lo vamos a dividir, por su contenido, en garantías y privilegios.

Consideramos privilegios todo lo relacionado a comprar voluntades, a que cualquiera quiera ser delegado por las horas sindicales o por mantener un trabajo estable. Si los delegados electos no padecen la semana del 5% y tienen asegurado el dinero máximo de la prima de producción aunque trabajen un día al mes, ¿Qué les importa lo que suframos los trabajadores? ¿Y que les importa todo lo demás?


Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como
representantes legales de los trabajadores, tendrán, a salvo de lo que se disponga en los convenios colectivos, las siguientes garantías:

b) Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.

e) Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del comité o delegado de personal en cada centro detrabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala:

delegados de personal o miembros del comité de empresa:

1º Hasta cien trabajadores, 15 horas.
2º De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, 20 horas.
3º De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, 30 horas.
4º De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, 35 horas.
5º De setecientos cincuenta y uno en adelante, 40 horas.

Podrá pactarse en convenio colectivo la acumulación de horas de los distintos miembros del comité de empresa y, en su caso, de los delegadosde personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración.