La semana del 5%...
- Es un acuerdo entre la empresa y el comité de empresa en su momento.Pero ningún sindicato después ha hecho nada para cambiarlo o volver a negociarlo.
-Viene causada por los 30 minutos diarios de descanso no retributivos, con lo que la jornada se computa a 7'5 horas y no alcanzamos el máximo de horas anuales que establece el convenio.
-Hace que perdamos, según el turno, entre 9 y 11 días de descanso al año.
Sabiendo que un contrato de trabajo no puede empeorar las condiciones marcadas por Convenio, así como un convenio no puede empeorar lo dictado por el Estatuto de los Trabajadores...
-No nos pueden obligar a trabajar los fines de semana por contrato. A no ser que, una vez más, el comité de empresa nos venda a los intereses de la empresa.
-No es un derecho adquirido de la empresa. La explotación nunca lo es.
La ley dice..
-Nuestro contrato es de lunes a domingo.
-El convenio colectivo en su art.28 establece el número total de horas anuales de trabajo efectivo, estableciendo como promedio 40h semanales.
-El Estatuto de los Trabajadores:
Artículo 34. Jornada.
4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo
Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos.
1. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo.
Por nuestro derecho a conciliar la vida personal, familiar y laboral,
¡ACABEMOS CON LA SEMANA DEL 5%!